Habilitación y despedida

La jueza titular del Juzgado de Familia N°5 Clara Alejandra Obligado el pasado 4 de Diciembre dispuso la extensión de la jornada laboral por espacio de dos horas los días 7 y 11 de Diciembre argumentando que el cúmulo de trabajo y el marcado incremento de tareas en situaciones graves a ser resueltas en plazos sumamente exiguos previo a una feria estival, sumado a las licencias otorgadas al personal del juzgado por diferentes cuestiones, exige intensificar los esfuerzos desplegados por todos los y las trabajadoras de la planta del Juzgado.

El Fuero de Familia en general y este Juzgado en particular tienen su capacidad de respuesta colapsada conforme ya lo tiene dicho desde el 2019 la Subsecretaría de Control de Gestión de la Suprema Corte de Justicia (IE-21-19) cuando constató que el fuero de familia del Departamento Judicial de Mar del Plata sufría la imposibilidad de brindar el tratamiento que las situaciones requieren con el personal con que cuentan dado el número creciente de causas por esa temática.

En ese informe sostenía que los Juzgados manifestaban no disponer de los recursos materiales ni humanos para dar adecuado abordaje a la problemática siendo también insuficientes los recursos y dispositivos externos que brindan asistencia tanto terapéutica como legal, refirieron también el deficiente el espacio físico para desarrollar en tiempo y forma la cantidad de entrevistas y audiencias de seguimiento que el cumplimiento de la ley impone, más aún teniendo en cuenta la sensibilidad de la materia implicada; y respecto al Juzgado N°5 agregó la necesidad de políticas de Estado que acompañen a la víctima de violencia familiar, la creación de organismos administrativos efectivos para el abordaje de la problemática, así como también juzgados o secretarías especializadas y ampliación de los cuerpos técnicos.       

Es decir que las deficientes estructurales no pueden superarse ampliando la jornada de labor sin poner en riesgo la salud e integridad psicofísica de los trabajadores y trabajadoras judiciales que allí trabajan. 

Sin embargo, esta situación no impidió que aún durante el curso de la habilitación el pasado jueves con la jueza Obligado a la cabeza, se le realizara la despedida a un funcionario que accedió a su jubilación mientras los y las peritos entrevistaban personas en situaciones de vulnerabilidad y elaboraban los respectivos informes a contrarreloj, ello sin olvidar que durante el 2017 el cuerpo técnico en pleno había pedido su cambio de lugar de trabajo por los persistentes conflictos que existían con la nombrada magistrada.  

En ese contexto cabe recordar también que asignar tareas imposible de realizar configura un supuesto de violencia laboral (Art. 5 inc. “g” Ley 13.168) o un trabajo forzoso (Convenio N°29 OIT –Ley 13.560-) a cuya prevención y eliminación se ha obligado el Estado empleador (Art. 5 Convenio N°190 OIT –Ley 27.580- y Art. 5 Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso N°29 OIT) y ese puede ser el motivo por el cual la Dra. Obligado, luego de notificar la extensión de la jornada de trabajo pidió la intervención de la Dirección de Resolución de Conflictos.

Está claro que la conflictividad social crece y se judicializa pero ello no es acompañado con mayores partidas presupuestarias para crear mas dependencias, reforzar las plantas y tener edificios acordes a la necesidades funcionales del fuero de familia pero si se gastan cuantiosas sumas de dinero en un contexto de crisis para comprar casas que componen el patrimonio arquitectónico de la ciudad, otro ejemplo más de aquello que, Sin Lucha, No hay derechos!