Solicitud de información pública

La AJB Mar del Plata solicitó al presidente de la Suprema Corte, Sergio Torres que informe sobre los inmuebles que alquila el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en el Departamento Judicial de Mar del Plata, montos de los cánones locativos, plazos de duración de los arrendamientos como así también el valor de adquisición de las casas Villa Devoto y Villa de Bary ubicadas en la calle Buenos Aires Nº 2285 y Nº 2247 de nuestra ciudad, considera “una ampliación arquitectónica estratégica”.

Estas casas constituyen el patrimonio cultural e histórico de la ciudad que se debe preservar y esa condición arquitectónica limita la posibilidad de adaptarlas a la actividad judicial y va a demandar mayor inversión en su mantenimiento y para restaurar, refuncionalizar y posiblemente ampliarlas aunado a que se encuentran a más de 5 km del predio donde se proyectó construcción del Complejo Judicial.

Oficialmente se comunicó que las compras contaron con la intervención de ARBA, Fiscalía de Estado, Contaduría General y Tesorería General de la Provincia pero el monto total de dichas adquisiciones no fueron públicas, siendo que la propia inmobiliaria interviniente en el mes de abril del corriente ofertaba dichas casas en 2 millones de dólares.

Frente a la imperiosa necesidad de contar con edificios que contengan ambientes laborales sanos y seguros para las y los trabajadores judiciales, y que facilite y garantice el acceso a la justicia de la población que debe recurrir a los tribunales y lo haga en un solo sitio y no tenga que pasear por mas de treinta sedes de dependencias desperdigadas por la ciudad.

La Suprema Corte de Justicia Provincial sostiene que la adecuada publicidad coadyuda a la transparencia de la gestión pública, fortalece la relación de confianza entre los ciudadanos y el Estado, facilita los controles del obrar público y estimula la eficiencia y efectividad de las administraciones. La opacidad, la reserva extrema o el secreto, por el contrario, reñidos con tales principios, dan lugar a diversos tipos de disfunciones, incompatibles con un estado de Derecho (causa A.70.571 “Asociación por los Derechos Civiles”), en consecuencia tenemos que acceder a dicha información por que constituye una manifestación político concreta del compromiso real de la Corte, el Estado provincial y municipal con la construcción de la ciudad judicial y la superación definitiva de crisis edilicia que se profundiza día a día en nuestro Departamento Judicial.

¡Sin lucha, no hay derechos!