Conflicto en el Juzgado de Ejecución Nº 1

El 3 de junio del 2008 la AJB solicitó al titular del Juzgado de Ejecución Nº1 local Ricardo Perdichizzi, el otorgamiento de francos compensatorios para los y las funcionarias de dicho órgano jurisdiccional ante una extensión unilateral de la jornada de trabajo dispuesta por el nombrado magistrado arguyendo en aquel momento la gran cantidad de procesos en trámite ante dicho Juzgado, sumada a la escasez de personal, para contrarrestar esa demanda de intervención jurisdiccional.

Otra herramienta que utilizó el magistrado tiempo atrás para contrarrestar dicha deficiencia estructural y disciplinar a la planta funcional consistió en la elaboración de actuaciones administrativas ante posibles irregularidades administrativas atribuidas a trabajadores y trabajadoras de dicho órgano que permanecían bajo su estricta custodia y que en su pico máximo llegaron a ser 29 sumarios internos.  

Ahora ante el pedido de una licencia sin goce de sueldo por parte de un empleado del Juzgado junto a la AJB (derecho que lo asiste conforme el art 55 de la Acordada 2300), la respuesta no solo fue negativa, sino que Perdichizzi impulsó un sumario administrativo al mencionado trabajador

La situación se asemeja a la de la Delegación Departamental de Arquitectura donde ocho años de conflictos laborales y la instrucción de un infundado sumario administrativo desembocó mas tarde en una denuncia de violencia laboral con la intervención previa y sin éxito de la Dirección de Conflictos. En este caso la Corte rechazó el pedido de intervención de esa herramienta de composición del conflicto y con ello se pretende desconocer o relativizar la realidad existente en dicho órgano jurisdiccional.
   
La señal de alarma es clara y concreta y la falta de actuación preventiva de la nombrada Dirección puede ser leída como una señal de respaldo al magistrado, pero quizá sea una decisión que en el futuro inmediato o mediato quedará desvirtuada por el propio devenir de los acontecimientos que deberá generar las consecuentes responsabilidades por negar dicha intervención en forma y tiempo oportuno.

¡Sin lucha, no hay derechos!